Expediente No. 143-2016

Sentencia de Casación del 27/09/2016

“…Cámara Penal establece que en el presente caso el Tribunal de Sentencia al dictar su resolución, enfatizó la violencia física para tener acceso carnal con la víctima, es decir hizo valer el primer presupuesto del artículo 173 del Código Penal para calificar los hechos como delito de violación. La violación es un tipo penal simple o básico, que puede convertirse en un tipo cuya pena  se agrava mediante elementos específicos que el legislador consideró de mayor desvalor jurídico, que se encuentra contenido en el artículo 195 quinquies del Código Penal; por lo que es correcto que el tipo de violación haya sido agravado de forma especial por ser la víctima menor de edad que a la fecha de la consumación del delito tenía doce años, toda vez que, como quedo indicado, la minoría de edad de la víctima no fue tomada como elemento para calificar el delito de violación…”